Autoridades y personal. . (2023/228-15)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración
determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real
Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo 1 y supeditada a la vigencia
del proyecto.
La posible prórroga estará sujeta a la financiación del programa, convenio o proyecto
correspondiente y supeditada la vigencia del mismo.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la
Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria,
en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, en la Ley 1/2003, de
creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en
todos los trabajos y estudios que se realicen.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido como Anexo V, que
estará disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa
en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Las personas aspirantes que, dentro del
plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos
listados, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados
los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la
Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo
cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata
definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva
de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en la página web del IFAPA y pondrá fin
al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.