Autoridades y personal. . (2023/228-9)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de Directores y Directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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obtener y conservar el resguardo del registro electrónico de la solicitud para cualquier
comprobación que proceda realizar sobre la misma.
Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá consignar hasta
un máximo de tres centros docentes públicos ordenados según su preferencia, para
acceder a la dirección de uno de ellos. En el caso de que se consigne más de un centro,
la solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación de la
provincia donde esté ubicado el centro que haya sido solicitado en primer lugar. En el caso
de que presente más de una solicitud, solo se tendrá en consideración la última presentada.
Quinto. Proyecto de dirección.
El proyecto de dirección al que hace referencia el artículo 4.1.d) de la Orden de 9 de
noviembre de 2020 se adjuntará a la solicitud como documento único en formato digital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.a) de la citada orden, este será
valorado por la correspondiente Comisión de Selección constituida a tal efecto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Resoluciones provisional y definitiva del procedimiento.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios competentes
en materia de recursos humanos del órgano territorial provincial de la Administración de la
Junta de Andalucía competente en materia de educación procederán a comprobar, para
cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020.
2. Una vez realizado el procedimiento de comprobación al que se refiere el apartado
anterior, los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la
Junta de Andalucía competentes en materia de educación dictarán resolución haciendo
pública la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con
expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de
la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
4. Una vez consideradas las alegaciones que se hubieran presentado, la persona
titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía competente en materia de educación, mediante resolución, elevará a definitiva la
relación de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de
exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional servirá, asimismo, de notificación a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De conformidad con lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados en el procedimiento pueden ejercer su derecho de desistimiento o de
renuncia a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que lo
comunicará en su caso a la Comisión de Selección del centro.