3. Otras disposiciones. . (2023/228-30)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2023/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023).
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Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2011, siguiendo los criterios del
apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvenciones a Entidades Locales
en materia de absentismo escolar, con la graduación correspondiente, aprobado todo ello
por la Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esas reuniones.
4. Con fecha 25 de septiembre de 2023, de conformidad con el artículo 15 de la
orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la Propuesta
Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página
web de esta Delegación Territorial el 25 de septiembre de 2023, concediendo un plazo
de 10 días para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar,
presentando el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15
del cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 27 de junio de
2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023) de convocatoria para el curso 2023/2024, que deberá
ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos
en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable, así como las las
entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos
establecidos en la Bases Reguladoras, éstas reflejadas en el Anexo II de la misma.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, contados a partir del día siguiente al de
la publicación, para que las entidades que figuraban en el Anexo I de la Propuesta
Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, hicieran entrega del
formulario-anexo II junto con la documentación correspondiente, como se establece en
el artículo 17 y el apartado 15 del Cuadro Resumen para esa línea de subvenciones de
la Orden de 15 de abril de 2011; se constató la falta de algunos documentos que no
habían entregado las distintas entidades sin ánimo de lucro, y que deben acompañar
al formulario-Anexo II, por lo que se estableció, por parte de la Comisión, un plazo
extraordinario de 48 horas para que remitieran dicha documentación. Una vez expirado
dicho plazo, el 24 de octubre de 2023, se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la
comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose
las entidades beneficiarias titulares con la subvención concedida. así como las entidades
que no habían presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional. Esta
circunstancia hace reducir el crédito correspondientes para esta línea de subvención a
una cuantía que asciende a 101.095,33 €, ya que la exclusión de las otras dos entidades
citadas en los Anexos II y III (Aytos. de Chiclana de la Frontera y Cádiz), se produjo
posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página
web de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de
Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, tal y como se deja constancia en la
Propuesta Definitiva de Resolución.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, quedan excluidas las
siguientes entidades locales: por la participación de una Entidad Local de ámbito superior
al municipal, el Ayuntamiento de Olvera (CIF-P1102400G), y el Ayuntamiento de Algeciras
(CIF-G72253065), por no haber presentado la subsanación del Anexo I de Solicitud de
participación en el procedimiento de Subvenciones. El plazo para presentarlo concluía el
13.9.2023, por lo que queda fuera del procedimiento de concesión de subvenciones.
La otra Entidad Local excluida es el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera
(CIF-P1101500E), por no haber presentado la documentación exigida en la Propuesta
Provisional de Resolución, que acompaña al Anexo II de Aceptación/Reformulación/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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