3. Otras disposiciones. . (2023/228-28)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas a la mediación intercultural de ámbito provincial , curso 2023/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18139/2

apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro de o pro inmigrantes en materia de mediación intercultural de ámbito provincial,
con la graduación correspondiente, aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y,
como tal, quedó recogido en el acta de esas reuniones.
4. Con fecha 25 de septiembre de 2023, de conformidad con el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la propuesta provisional
de resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta
Delegación Territorial el 25 de septiembre de 2023, concediendo un plazo de 10 días
para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando
el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro
resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 27 de junio de 2023
(BOJA núm. 126, de 4.7.2023) de convocatoria para el curso 2023/2024, que deberá ser
acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en
las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación, para que las entidades que figuraban en el Anexo I de la propuesta provisional
de resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, hicieran entrega del formularioAnexo II junto con la documentación correspondiente, como se establece en el Artículo
17 y el apartado 15 del cuadro resumen para esa línea de subvenciones de la Orden de
15 de abril de 2011; se constató la falta de algunos documentos que no habían entregado
las distintas entidades sin ánimo de lucro, y que deben acompañar al formulario-Anexo
II, por lo que se estableció, por parte de la Comisión, un plazo extraordinario de 48
horas para que remitieran dicha documentación. Una vez expirado dicho plazo, el 24 de
octubre de 2023, se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de
la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose las entidades
beneficiarias titulares con la subvención concedida. así como las entidades que no habían
presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución con
fecha 24 de octubre de 2023. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias
con el presupuesto aceptado y la subvención concedida.

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera,
desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en
el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras
disposiciones de obligado cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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