3. Otras disposiciones. . (2023/228-29)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2023/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011, (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023).
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Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2011, siguiendo los criterios
del apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro en materia de absentismo escolar, con la graduación correspondiente,
aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de
esas reuniones.
4. Con fecha 25 de septiembre de 2023, de conformidad con el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, se procede a emitir la Propuesta Provisional
de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta
Delegación Territorial el 25 de septiembre de 2023, concediendo un plazo de 10 días
para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando
el Formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro
resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 27 de junio de 2023
(BOJA núm. 126, de 4.7.2023), de convocatoria para el curso 2023/2024, que deberá ser
acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en
las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación, para que las entidades que figuraban en el Anexo I de la Propuesta Provisional
de resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, hicieran entrega del Formulario-Anexo
II junto con la documentación correspondiente, como se establece en el artículo 17 y el
apartado 15 del cuadro resumen para esa línea de subvenciones de la Orden de 15 de abril
de 2011; se constató la falta de algunos documentos que no habían entregado las distintas
entidades sin ánimo de lucro, y que deben acompañar al Formulario-Anexo II, por lo que se
estableció, por parte de la Comisión, un plazo extraordinario de 48 horas para que remitieran
dicha documentación. Una vez expirado dicho plazo, el 24 de octubre de 2023, se reunió la
Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por
las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con la subvención
concedida. así como las entidades que no habían presentado la documentación solicitada
en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir el crédito correspondientes para
esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 71.270,17 €, ya que la exclusión
de las dos entidades citadas en el Anexo II se produjo posteriormente a la publicación de
la Propuesta Provisional de resolución en la página web de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
en Cádiz, tal y como se deja constancia en la Propuesta Definitiva de resolución.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, ha sido necesario excluir a
la Asociación Liga Española de la Educación y Cultura Popular, CIF-G78519543, queda
excluida por no haber presentado el Anexo II de Aceptación/Reformulación/Renuncia. El
plazo para presentarlo concluía el 9.10.2023, por lo que queda fuera del procedimiento de
concesión de subvenciones (art. 17.4.a), de las bases reguladoras de estas subvenciones
de la Orden de 15 de abril de 2011, BOJA núm. 95, de 17.5.2011). La otra Entidad
excluida es la Fundación Triángulo Andalucía, CIF-G81393548, por no haber presentado
la documentación exigida en la Propuesta Provisional de resolución, que acompaña al
Anexo II de Aceptación/Reformulación/Renuncia. El plazo extraordinario para presentarla
concluía el 19.10.2023, por lo que queda fuera del procedimiento de concesión de
subvenciones (art. 17.4.a), de las bases reguladoras de estas subvenciones de la Orden
de 15 de abril de 2011, BOJA núm. 95, de 17.5.2011).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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