3. Otras disposiciones. . (2023/228-29)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2023/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011, (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023).
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Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los
compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre
que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos
por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a)
del cuadro resumen.
10.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
10.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los
establecidos en el apartado 27.b) del cuadro resumen.
10.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los
reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria.
10.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del cuadro resumen. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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