3. Otras disposiciones. . (2023/228-29)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2023/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011, (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023).
20 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18141/15

* Centros de actuación:
- La Línea de la Concepción: CEIP La Velada, CEIP Pedro Simón Abril y CEIP
Pablo Picasso.
* Período de ejecución:
- Desde el 1 de diciembre de 2023 al 29 de febrero de 2024.
* Gastos:
Personal contratado:
Monitor Sociocultural (Integrador social): Diplomado/Graduado Educación Social – 25 h/semana – 3 meses
Núm.

Retribución
Devengada

Conceptos

Seguridad
Social

Total

1

Retribución mensual

1.021,76 €

501,42 €

1.523,18 €

2

Retribución total (01/12/2023-29/02/2024)

3.065,28 €

1.504,26 €

4.569,54 €

Material fungible:
Material fungible y didáctico necesario para el desarrollo de las actividades
Núm.
1

Conceptos

Cantidad

Paquetes folios A4

Coste unitario
30

5,00 €

Coste total
150,00 €

2

Paquetes bolígrafos

10

5,00 €

50,00 €

3

Subrayadores

50

1,00 €

50,00 €

4

Correctores

20

1,00 €

20,00 €

5

Rotuladores

6

5,00 €

Total Material Fungible

30,00 €
300,00 €

Total Personal

4.569,54 €

Coste Total

4.869,54 €

5. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de
2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las
bases reguladoras, que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de
esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no
tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta
de Andalucía.
6. Como se recoge en el artículo 4.3 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011 el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Asimismo, como se recoge en el artículo 4.5 de las bases reguladoras de la Orden de
15 de abril de 2011, y tal como se concreta en los apartados 5.e) y f) del cuadro resumen
los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre
el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y se considera gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período de ejecución en
que se desarrollan cada uno de los proyectos presentados por las distintas entidades
beneficiarias, es decir, durante el período en que efectivamente se realiza la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293173

* Presupuesto aceptado: 4.869,54 €.
* Subvención concedida: 4.284,00 €.
* Fondos propios: 585,54 €.
* Porcentaje de subvención: 87,98 %.