3. Otras disposiciones. . (2023/228-26)
Orden de 31 de octubre de 2023, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al Centro Docente Privado Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales de Granada. (PP. 3191/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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0342. Promoción de la autonomía personal (78 horas presenciales).
0343. Sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación (30 horas presenciales).
0020. Primeros auxilios (13 horas presenciales).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
formación en centros de trabajo con 80 puestos escolares para cada uno de los ciclos
autorizados, este deberá ser cursado por el alumnado de manera presencial según
lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se
regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para
el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el seguimiento de este módulo profesional se realizará mediante visitas presenciales a
los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el mismo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para
cada módulo profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292202

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso,
la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las
programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos
profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia,
con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer
la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a
distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que
pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a
disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma
virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.