Disposiciones generales. . (2023/228-3)
Orden de 21 de noviembre 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4., Operación 7.4.2). Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18127/6
(Página 1 de 18)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la
construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07,Submedida 7.4., Operación 7.4.2.) Inversión
Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
1.- Objeto (Artículo 1):
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, para el Apoyo a las inversiones en infraestructuras necesarias para
el desarrollo de servicios básicos locales para la población rural, con el desarrollo de la línea :
“Construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, para la mejora
de infraestructuras relacionadas con el sector productivo ganadero”.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25194.html
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Será subvencionable:
La creación de nuevas infraestructuras necesarias y su equipamiento, para el desarrollo de servicios
básicos locales como servicios de matadero, despiece y almacén frigorífico, incluida la adquisición
de terreno, según lo dispuesto en el art. 69.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia: Cádiz
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias
aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, por las normas
nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y autonómicas, en concreto:
a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
c) Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan
los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005
y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
e) Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los
pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al
desarrollo rural y a la condicionalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293159
d) Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
BOJA
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18127/6
(Página 1 de 18)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la
construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07,Submedida 7.4., Operación 7.4.2.) Inversión
Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
1.- Objeto (Artículo 1):
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, para el Apoyo a las inversiones en infraestructuras necesarias para
el desarrollo de servicios básicos locales para la población rural, con el desarrollo de la línea :
“Construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, para la mejora
de infraestructuras relacionadas con el sector productivo ganadero”.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25194.html
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Será subvencionable:
La creación de nuevas infraestructuras necesarias y su equipamiento, para el desarrollo de servicios
básicos locales como servicios de matadero, despiece y almacén frigorífico, incluida la adquisición
de terreno, según lo dispuesto en el art. 69.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia: Cádiz
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias
aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, por las normas
nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y autonómicas, en concreto:
a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
c) Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan
los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005
y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
e) Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los
pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al
desarrollo rural y a la condicionalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293159
d) Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.