Disposiciones generales. . (2023/228-3)
Orden de 21 de noviembre 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4., Operación 7.4.2). Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18127/15
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consideración posibles variantes o alternativas debiéndose reflejar en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y en el anuncio de contrato. En todo caso ha de garantizarse la publicidad y
la realidad de las ofertas.
a) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico especialista competente colegiado y visado
por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo, en su caso. El proyecto
deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) posterior y servirá como acreditación
de la viabilidad técnica de la inversión.
Las entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán utilizar precios de
referencia, tarifas oficiales o bases de datos de precios oficiales.
Se deberá aportar documentación acreditativa de las tarifas oficiales o bases de datos de precios
utilizados como precios de referencia.
b) Anexo V adjunto a la convocatoria: “Memoria descriptiva del proyecto de inversión”.
El gasto máximo por inversión subvencionable vendrá determinado por el valor de mercado calculado mediante
un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o un
Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución
(UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014.
Para los gastos del apartado 5.c).1º.1, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, y para los
gastos de los apartados 5.c).1º.2, 3, 4 y 5 los costes serán moderados por el sistema de comparación de
ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes
proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o
razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la
adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar
en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o
servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades,
independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos
de ejecución de obras se codificarán conforme a las tarifas oficiales o bases de datos de precios
utilizados como precios de referencia y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador
independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se
especifique el valor del suelo.
Si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 25%, la persona o entidad solicitante o
beneficiaria deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia. En caso contrario, se
considerará que las ofertas no son comparables.
Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier
momento podrán requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas
en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la fase de justificación, se realizará
conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se considerará la de menor importe
global, excluidos impuestos. Un Comité de Evaluación podrá analizar la oferta seleccionada si se
apreciaran indicios de que no se corresponde con un valor real de mercado.
Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u
otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el
cual, a través del Comité de Evaluación, evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado
y emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes.
Los costes generales cumplirán además los límites establecidos en el apartado 5.c).1º.3 de este cuadro
resumen.
c) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por
titulado competente independiente del solicitante.
d) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de
impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de
inversión.
e) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que
estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la
presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.
5. Plan de desarrollo del municipio y poblaciones de las zonas rurales que guarde coherencia con las
estrategias de desarrollo local,si existen.
6. Para la acreditación de los criterios de valoración:
a) Para la acreditación del cumplimiento del criterio “Ubicación” :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293159
4. Certificado bancario de la cuenta donde se realizará la transferencia, en caso de resultar beneficiario
de la ayuda, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
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consideración posibles variantes o alternativas debiéndose reflejar en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y en el anuncio de contrato. En todo caso ha de garantizarse la publicidad y
la realidad de las ofertas.
a) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico especialista competente colegiado y visado
por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo, en su caso. El proyecto
deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) posterior y servirá como acreditación
de la viabilidad técnica de la inversión.
Las entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán utilizar precios de
referencia, tarifas oficiales o bases de datos de precios oficiales.
Se deberá aportar documentación acreditativa de las tarifas oficiales o bases de datos de precios
utilizados como precios de referencia.
b) Anexo V adjunto a la convocatoria: “Memoria descriptiva del proyecto de inversión”.
El gasto máximo por inversión subvencionable vendrá determinado por el valor de mercado calculado mediante
un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o un
Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución
(UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014.
Para los gastos del apartado 5.c).1º.1, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, y para los
gastos de los apartados 5.c).1º.2, 3, 4 y 5 los costes serán moderados por el sistema de comparación de
ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes
proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o
razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la
adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar
en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o
servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades,
independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos
de ejecución de obras se codificarán conforme a las tarifas oficiales o bases de datos de precios
utilizados como precios de referencia y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador
independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se
especifique el valor del suelo.
Si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 25%, la persona o entidad solicitante o
beneficiaria deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia. En caso contrario, se
considerará que las ofertas no son comparables.
Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier
momento podrán requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas
en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la fase de justificación, se realizará
conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se considerará la de menor importe
global, excluidos impuestos. Un Comité de Evaluación podrá analizar la oferta seleccionada si se
apreciaran indicios de que no se corresponde con un valor real de mercado.
Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u
otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el
cual, a través del Comité de Evaluación, evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado
y emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes.
Los costes generales cumplirán además los límites establecidos en el apartado 5.c).1º.3 de este cuadro
resumen.
c) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por
titulado competente independiente del solicitante.
d) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de
impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de
inversión.
e) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que
estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la
presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.
5. Plan de desarrollo del municipio y poblaciones de las zonas rurales que guarde coherencia con las
estrategias de desarrollo local,si existen.
6. Para la acreditación de los criterios de valoración:
a) Para la acreditación del cumplimiento del criterio “Ubicación” :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293159
4. Certificado bancario de la cuenta donde se realizará la transferencia, en caso de resultar beneficiario
de la ayuda, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.