Disposiciones generales. . (2023/228-5)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.
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Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, cuyo objeto es determinar la política de seguridad en la utilización de medios
electrónicos, establece los principios básicos y los requisitos mínimos que permitan una
protección adecuada de la información.
El artículo 12 de dicho Real Decreto exige cada Administración Pública cuente con
una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente; la cual
deberá establecerse de acuerdo con los principios básicos señalados en el Capítulo II de
la mencionada norma.
Para dar cumplimiento a los requisitos y finalidades del Esquema Nacional de
Seguridad en su propio ámbito, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 1/2011, de 11 de
enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información
y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía. En ellos se regula la
organización de la seguridad de las tecnologías de la información y comunicación (en
adelante TIC) en las distintas Consejerías y en sus entidades vinculadas o dependientes,
así como la obligatoriedad de que las Consejerías dispongan de su propio documento de
política de seguridad TIC, siendo el presente proyecto normativo el marco de la política
de seguridad TIC para la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Por otro lado, el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la política
de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía regula, en su Capítulo
II un modelo organizativo funcional en el que por simplificación, eficacia y eficiencia se ha
evitado la creación de un Comité de Seguridad, optando por incluir las que hubieran sido
sus funciones y tareas entre las de los ya existentes comités de seguridad TIC.
A tal fin, el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, establece que «las
respectivas normas de creación de los Comités a los que alude el artículo 10 del
Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de
las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, modificarán su denominación añadiendo su definición como órganos de
dirección y seguimiento en materia de seguridad interior y actualizando, de ser necesario,
la composición y régimen de los mismos, con descripción incluso, de las nuevas funciones
a incorporar».
Como consecuencia de lo expuesto, la presente Orden tiene la finalidad de establecer
la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte , englobando tres
ámbitos materiales que requieren de una actividad proactiva y preventiva por parte de la
Administración, tales como, la seguridad en el ámbito de las TIC, la seguridad interior y la
seguridad relativa a la protección de datos personales.
En cumplimiento de la normativa vigente y, con el objetivo de crear el marco necesario
y las condiciones imprescindibles para garantizar la seguridad y confianza en el ejercicio
de las competencias que le son propias a esta Consejería, se establece la estructura de
organización y gestión, y se desarrollan las directrices y principios básicos que deben
regir las actuaciones en materia de seguridad TIC, seguridad interior y protección de
datos personales, atendiendo a las especificidades que subyacen en la naturaleza de las
atribuciones que son propias a la Consejería.
Finalmente, se ha incluido un artículo específico con el objetivo de posibilitar que
otros ámbitos de la seguridad, como el que se refiere a la salvaguarda del patrimonio
histórico, una vez sea implementado, se sume al esquema de seguridad regulado en la
presente Orden, respondiendo así a la idea de seguridad integral que se persigue.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración
de esta disposición se ha tenido presente la perspectiva de la igualdad de género.
También se ha tenido en cuenta la adecuación de la presente norma a los principios
de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, la presente Orden tiene una finalidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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