Disposiciones generales. . (2023/228-4)
Corrección de errores de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18128/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen
de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura
marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
2021-2027.
Advertido errores en la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía número 138, de 20 de julio de 2023, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»,
procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 12254/13, en los apartados 4 y 5 del artículo 9, donde dice:
«4. La convocatoria de ayudas para la creación de empresas acuícolas será única y
tendrá carácter anual. Para esta línea de ayudas el plazo de presentación de solicitudes
será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realizándose la
convocatoria preferentemente a partir del 10 de enero de cada año.
5. En relación con las ayudas por inversiones productivas en la acuicultura marina y
continental se podrán realizar dos convocatorias al año, dependiendo la segunda de las
disponibilidades presupuestarias existentes. Preferentemente la primera convocatoria se
realizará a partir del 10 de enero de cada año y la segunda en el mes de junio. En ambos
casos el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las respectivas convocatorias
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

00293158

Debe decir:
«4. La convocatoria de ayudas para la creación de empresas acuícolas será única y
tendrá carácter anual. Para esta línea de ayudas el plazo de presentación de solicitudes
vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria, realizándose la
convocatoria preferentemente a partir del 10 de enero de cada año.
5. En relación con las ayudas por inversiones productivas en la acuicultura marina
y continental se podrán realizar dos convocatorias al año, dependiendo la segunda de
las disponibilidades presupuestarias existentes. Preferentemente la primera convocatoria
se realizará a partir del 10 de enero de cada año y la segunda en el mes de junio.
En ambos casos el plazo de presentación de las solicitudes vendrá establecido en la
correspondiente orden de convocatoria.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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