3. Otras disposiciones. . (2023/227-40)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 3261/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17583/5

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
Tercero. El artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que:
«2. Las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de
construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan
todas las siguientes condiciones:
a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
b) Los terrenos afectados por la instalación de producción tras las modificaciones no
exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran
expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.
c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por
ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio
de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos
de acceso y conexión.
d) Las modificaciones no supongan un cambio en la tecnología de generación.
e) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación
principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
f) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de
las modificaciones previstas.
g) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de
producción de energía eléctrica en servicio.»
Para esta petición se requiere declaración, en concreto, de utilidad pública para la
realización de las modificaciones previstas, dichas modificaciones además alteran la
seguridad de las instalaciones, por lo que no se cumple con las condiciones e) y f) y
requiriendo por lo tanto nueva autorización administrativa previa.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta
de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente

Primero. Conceder a favor de Green Stone Renewable VIII, S.L. (B56111461),
autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de energía eléctrica
denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con
circuito de reserva 132 kV», ubicada en los términos municipales de Bujalance (Córdoba),
Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén), cuyas
características principales son las siguientes:
Peticionario: Green Stone Renewable VIII, S.L (B56111461).
Domicilio: C/ Del Monte Esquinza, 24, 5.º izq., 28010 Madrid.
Denominación de la Instalación: LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con
tramo compartido con circuito de reserva 132 kV.
Términos municipales afectados: Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del
Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292591

RESOLUCIÓN