3. Otras disposiciones. . (2023/227-40)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 3261/2023).
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17583/3

Moya Ortega, Francisco José Garrido Gaviño, Belen Benítez Corredor, Davinia García
Requejo, Israel Sáez Vivar, Javier Benítez Avilés, María del Vallerrico León Romera,
María José Rodríguez Benítez.
Dichas alegaciones son relativas a cuestiones ambientales, las cuales no proceden
al realizarse el trámite de información pública a efectos sustantivos, así como
manifestaciones relativas a una potencial afección de la infraestructura con el régimen
urbanístico, en los términos que obran en el expediente.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se reciben respuestas con fechas
8 de agosto de 2023, 22 de agosto de 2023 y 29 de septiembre de 2023, las cuales obran
en el expediente, y con respecto a las alegaciones a efectos sustantivos exponen:
• En las alegaciones se hace mención al artículo 162 de las normas urbanísticas del
PGOU de Bujalance, en las que se refleja lo siguiente:
«Con el objetivo de evitar que esta clase de instalaciones se adosen a núcleos
urbanos, coarten futuros desarrollos del núcleo urbano, y/o puedan producir molestias
sobre la población, se establecen las siguientes condiciones particulares de implantación:
a. Distancia mínima de la instalación a los núcleos urbanos:
- Instalaciones solares y eólicas: 1.000 m.»
A este respecto es necesario manifestar que la instalación objeto de trámite consiste
en una línea eléctrica de alta tensión, y no en una instalación solar fotovoltaica, no siendo
este tipo de instalaciones objeto del artículo referido; a mayor abundamiento, todas
las plantas fotovoltaicas a las que se hace referencia en el escrito de alegaciones se
encuentran a más de mil metros de cualquier núcleo de población en el término municipal
de Bujalance.
El alegante también alude en varias ocasiones a la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA), la cual fue sustituida por la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (LISTA) en diciembre de 2021, quedando por tanto toda referencia
a la LOUA obsoleta. La LISTA califica los proyectos renovables como actuaciones
ordinarias.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos
técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según
declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de
referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su
caso, condicionado técnico que correspondiera:
• Ayuntamiento de Marmolejo.
• Ayuntamiento de Lopera.
• Ayuntamiento de Villa del Río.
• Ayuntamiento de Montoro.
• Ayuntamiento de Bujalance.
• Telefónica.
• Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Jaén (Servicio de Industria y Minas).
• Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Córdoba (Servicio de Industria y Minas).
• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén.
(Servicio de Prevención Ambiental).
• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Córdoba. (Servicio de Prevención Ambiental).
• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana).
• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Dirección General de
Infraestructuras Viarias).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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