Autoridades y personal. . (2023/227-26)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de 2017/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 18078/3

4. En cualquier caso, la declaración responsable a la que hace referencia la letra c)
del apartado 4, contenido en la base novena de la resolución de convocatoria, deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución,
siendo preferente su presentación en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
5. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el
correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la
Junta de Andalucía, o, en su caso, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo,
especialidad u opción a que se aspira.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante
que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que
estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que
de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ingreso en el cuerpo, especialidad u opción a que se aspira, requiriéndose, en caso
contrario, su acreditación documental.

Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor
debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293110

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que este pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación
con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio
alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal
aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación, al tratarse de puestos de trabajo
del nivel básico, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el cuerpo
al que pertenecía con anterioridad.