Autoridades y personal. . (2023/227-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales contempladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023
página 18034/11
12. Renuncias e incorporación de reservas.
12.1. Las renuncias de las personas seleccionadas que se produzcan previamente
al inicio de su contrato podrán dar lugar a la incorporación de personas candidatas de
reserva.
También podrá dar lugar a la incorporación de personas candidatas de reserva, el
incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas
seleccionadas durante el correspondiente plazo para la formalización de los contratos.
12.2. La incorporación de personas candidatas de reserva deberá realizarse de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En caso de renuncia o incumplimiento de la persona seleccionada se atenderá a
la incorporación de la persona candidata de reserva situada en primer lugar del proyecto
en cuestión.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por la primera reserva, se continuará con la
siguiente o siguientes reservas del proyecto, en el caso de que existan, y respetando el
orden de prelación de las mismas.
c) Si durante la ejecución de la ayuda se produjera la extinción del contrato o el
desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, y no quedaran personas
candidatas en la lista de reserva, la Universidad de Almería podrá evaluar, seleccionar
y contratar a otra persona, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, en la
legislación laboral de aplicación, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.
El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación
de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se
puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, la duración máxima
de la actuación será, en todo caso, de cuatro años.
14. Interrupción de los contratos.
Para las situaciones que puedan suponer interrupción del contrato de trabajo se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia. La solicitud
de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Investigación e Innovación en
cuanto se produzca la situación que es objeto de interrupción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293075
13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las obligaciones por parte de las personas beneficiarias serán las siguientes:
a) Incorporación al centro donde va a desarrollar la actividad objeto del contrato.
b) Mencionar a las entidades financiadoras en las publicaciones y actividades
derivadas de la actividad.
A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia Estatal de
Investigación deberá realizarse del siguiente modo: «El contrato/publicación/resultado/
equipamiento/video/actividad/otros es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda,
financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por el FSE+».
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
1.º El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Cofinanciado por la Unión Europea».
3.º El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
c) Facilitar cualquier otra información o documentación solicitada por la Universidad
de Almería al objeto de justificar la ayuda concedida.
d) El personal contratado deberán aportar la información necesaria para la correcta
elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en base
a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
La aportación de información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la
actuación.
e) Comunicar a la Universidad de Almería cualquier incidencia que impida o dificulte
el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023
página 18034/11
12. Renuncias e incorporación de reservas.
12.1. Las renuncias de las personas seleccionadas que se produzcan previamente
al inicio de su contrato podrán dar lugar a la incorporación de personas candidatas de
reserva.
También podrá dar lugar a la incorporación de personas candidatas de reserva, el
incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas
seleccionadas durante el correspondiente plazo para la formalización de los contratos.
12.2. La incorporación de personas candidatas de reserva deberá realizarse de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En caso de renuncia o incumplimiento de la persona seleccionada se atenderá a
la incorporación de la persona candidata de reserva situada en primer lugar del proyecto
en cuestión.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por la primera reserva, se continuará con la
siguiente o siguientes reservas del proyecto, en el caso de que existan, y respetando el
orden de prelación de las mismas.
c) Si durante la ejecución de la ayuda se produjera la extinción del contrato o el
desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, y no quedaran personas
candidatas en la lista de reserva, la Universidad de Almería podrá evaluar, seleccionar
y contratar a otra persona, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, en la
legislación laboral de aplicación, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.
El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación
de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se
puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, la duración máxima
de la actuación será, en todo caso, de cuatro años.
14. Interrupción de los contratos.
Para las situaciones que puedan suponer interrupción del contrato de trabajo se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia. La solicitud
de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Investigación e Innovación en
cuanto se produzca la situación que es objeto de interrupción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293075
13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las obligaciones por parte de las personas beneficiarias serán las siguientes:
a) Incorporación al centro donde va a desarrollar la actividad objeto del contrato.
b) Mencionar a las entidades financiadoras en las publicaciones y actividades
derivadas de la actividad.
A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia Estatal de
Investigación deberá realizarse del siguiente modo: «El contrato/publicación/resultado/
equipamiento/video/actividad/otros es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda,
financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por el FSE+».
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
1.º El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Cofinanciado por la Unión Europea».
3.º El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
c) Facilitar cualquier otra información o documentación solicitada por la Universidad
de Almería al objeto de justificar la ayuda concedida.
d) El personal contratado deberán aportar la información necesaria para la correcta
elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en base
a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
La aportación de información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la
actuación.
e) Comunicar a la Universidad de Almería cualquier incidencia que impida o dificulte
el desarrollo de la actividad objeto del contrato.