Disposiciones generales. . (2023/227-2)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 40057/2

Economía Social», en la partida presupuestaria con la que se financian las subvenciones
convocadas por la Resolución de 27 de julio de 2023.
Por tanto, en atención a lo expuesto, procede declarar una ampliación del crédito
disponible en la Resolución de convocatoria de 27 de julio de 2023, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023, con el objeto de atender
el mayor de número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos,
no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del mismo. Esta misma previsión se
recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,
RESU ELVO
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se amplía en 3.485.546,84 euros la cuantía del crédito disponible destinado a
la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, de la línea 2, Inicio de actividad, regulada en la Orden de
29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo
autónomo en Andalucía, con cargo al servicio 01 del programa presupuestario 72C.
El importe de la ampliación se adicionará a los 35.240.970,00 euros convocados en la
mencionada resolución, resultando una cuantía total de 38.726.516,84 euros.
Segundo. Distribución provincial de créditos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 3.485.546,84
euros, se distribuye entre las medidas de la línea de actuación convocadas mediante la
Resolución de 27 de julio de 2023, en los ámbitos provinciales que a continuación se
detallan, atendiendo al número de solicitudes presentadas que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no resultarán beneficiarias por agotamiento del crédito disponible. Así:
PROVINCIAS
MEDIDAS

PARTIDA PRESUPUESTARIA

ALMERÍA

Mujeres trabajadoras autónomas
menores de 35 años

1200010063/G/72C/77806/00
01 2018000179

38.577,00

Hombres trabajadores
autónomos menores de 30 años

1200010063/G/72C/77806/00
01 2018000179

128.310,00

Mujeres trabajadoras autónomas
mayores de 35 años o más

1200010063/G/72C/77806/00
01 2018000179

25.935,00

Hombres trabajadores
autónomos mayores de 30 años
o más

1200010063/G/72C/77806/00
01 2018000179

CÁDIZ

CÓRDOBA

GRANADA

41.810,00

47.380,00

25.030,00

30.638,00

86.475,70

100.670,00

197.870,00 122.230,00 146.545,00

80.635,00

103.729,00

257.980,40

313.350,00

67.115,00

75.599,07

60.930,00

HUELVA

JAÉN

49.008,00

29.910,00

35.960,00

21.100,00

24.060,00

115.886,67 204.830,00

125.510,00

150.255,00

85.920,00

102.275,00

MÁLAGA

SEVILLA

280.715,00 309.308,00

TOTAL AMPLIACIÓN: 3.485.546,84 €

Sevilla, 21 de noviembre de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Susana
Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293068

Tercero. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.