Disposiciones generales. . (2023/227-4)
Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados por el Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, como consecuencia del cierre de las zonas de producción del Golfo de Cádiz establecido mediante Resolución de 2 de octubre de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de
septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca
y acuicultura, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 6 del resuelvo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas interesadas podrán autorizar por escrito a una de las entidades
habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022, y de la Orden de
28 de septiembre de 2022, por las que se efectúan las convocatorias para la habilitación
de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de
21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de
entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de
subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúe
los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de entidades habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de
asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 27 de noviembre al 12 de
diciembre de 2023, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. El importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del
artículo 8 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
7. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el
código de procedimiento 25419, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25419