Disposiciones generales. . (2023/227-4)
Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados por el Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, como consecuencia del cierre de las zonas de producción del Golfo de Cádiz establecido mediante Resolución de 2 de octubre de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 18036/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican
los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003, y (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004, del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad
pesquera al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas
se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: Medidas
de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los
artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado reglamento; medidas de conservación
previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un
plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante
Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la
pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;
las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización
de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria
de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares
e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así
como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares
y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
El artículo 21 del Reglamento FEMPA, recoge los supuestos en los que este fondo
podrá prestar una compensación por la paralización temporal de la actividad pesquera,
y más concretamente el apartado 2, letra a) del referido artículo, establece que podrá
prestar apoyo en el caso de que la parada temporal de la actividad pesquera sea
consecuencia de la adopción de medidas de conservación, tal como se contempla en
el artículo 7, apartado 1, letra a), b) c) y j) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política
Pesquera Común.
El artículo 7.1.j) del Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre, establece que las
medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos
podrán incluir, entre otros, medidas técnicas que pueden consistir en el establecimiento
de limitaciones o prohibiciones de actividades pesqueras en determinadas zonas o
durante determinados periodos.
La coquina (Donax trunculus) en el caladero del Golfo de Cádiz representa un
recurso marisquero de alta importancia socio-económica. Se captura de forma exclusiva
por mariscadores profesionales a pie, y por un pequeño número de embarcaciones
marisqueras autorizadas al uso del rastro remolcado. Es una especie de vida corta y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se convocan para el año 2023,
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con
la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a pie dedicados
a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados por el Plan
de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz,
como consecuencia del cierre de las zonas de producción del Golfo de Cádiz
establecido mediante Resolución de 2 de octubre de 2023.