5. Anuncios. . (2023/227-45)
Anuncio de 9 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 6 de octubre de 2023, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como la declaración de utilidad pública. (PP. 3085/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 16477/3

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental
unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de
autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control
ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las
instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del
Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio
climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas
de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.

Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291459

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
• El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que «Formarán parte de la instalación
de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
• La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter
previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en
sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones
de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación
forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas,
si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán
solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
• El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
- «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.»
- «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»