5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/2

Segundo. El «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo»
fue objeto de aprobación definitiva parcial por la CTOTU de Huelva en sesión celebrada
el 25/07/23, sujeto a las indicaciones y condiciones siguientes:
a) Se propone aprobar las determinaciones del instrumento de planeamiento no
afectadas por las suspensiones y denegaciones, a reserva de la simple subsanación
de deficiencias y a la remisión a esta Delegación Territorial para su comprobación, y
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.
Las deficiencias a subsanar son las siguientes:
• En el artículo 207 de la Normativa Urbanística se ha omitido el punto 4; deberá
corregirse.
• Se aconseja incluir un plano específico con la delimitación de las zonas
mencionadas en el art. 10.1.A).d) de la LOUA, con la inclusión de una tabla que incorpore
los parámetros estructurales preceptivos de cada zona, usos, edificabilidades globales y
niveles de densidad para las distintas zonas de suelo urbano y para los sectores de suelo
urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.
• De igual modo, conforme al art. 55.3.a) de la LOUA, se deberán incluir en la tabla,
con carácter pormenorizado, las medias dotacionales resultante de la zona de suelo
urbano en la que estén incluidas, y los que resulten de mantener la proporcionalidad y
suficiencia de los sistemas generales alcanzada en el municipio.
• Para su posterior publicación en los diarios oficiales correspondientes, conforme al
art. 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se
aconseja incluir dicha tabla en el articulado de las normas urbanísticas del PGOU.
• Deberá corregirse el artículo 121 en función de lo dispuesto en este informe en
el apartado correspondiente a la clasificación de suelos no urbanizables incluidos en la
Red Natura 2000 y, en especial, a los incluidos en la zona C (Z. de Regulación Común
del Parque Natural), que no pueden ser categorizados como Suelo No Urbanizable
de carácter natural o rural ya que están protegidos por la Red Natura 2000, y deben
incluirse en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación
Específica (SNUEP-LE).
b) Se propone la denegación de las determinaciones propuestas por el PGOU para
los siguientes ámbitos:
• Núcleo de Jabugo. Del Suelo Urbano No Consolidado: ARI-04; del Suelo Urbanizable
Sectorizado: SUZS-04 y SUZS-05; y del Suelo Urbanizable No Sectorizado: SUZNS-01.
• Núcleo de El Repilado. Del Suelo Urbano No Consolidado: ARI-05 y ARI-06 y del
Suelo Urbanizable Sectorizado SUZS-06.
• Como consecuencia de lo anterior, deben denegarse también las determinaciones
de las áreas de reparto siguientes: AR-02, AR-14, AR-03 y AR-15.
Los suelos objeto de denegación se adscribirán a la clasificación de suelo no
urbanizable especialmente protegidos por legislación específica (SNUEP-LE Zona ZEC
y Red Natura 2000) de acuerdo con la Sentencia TC 134/2019, dado que dichos terrenos
mantienen la condición de suelo rural de acuerdo con la legislación estatal en materia de
suelo, y se encuentran incluidos en la Red Natura 2000. Tras su aprobación plenaria y con
la tramitación oportuna, será remitidos a la CTOTU para su aprobación como SNUEP-LE.
c) Se propone la suspensión de las determinaciones propuestas por el PGOU para
los siguientes ámbitos:
• Núcleo de Jabugo. Del Suelo Urbano No Consolidado: ARI-TU-01, ARI-TU-02 y
SUNC-02 y del Suelo Urbanizable Sectorizado: SUZS-01, SUZS-02 y SUZS-03.
• El área de reparto AR-09 y, con ello, el sector SUNC-03 del Suelo Urbano No
Consolidado como consecuencia de la denegación del ARI-06. Se aconseja que se
modifique y se constituya en un área de reparto independiente al objeto de poder levantar
la suspensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene
atribuidas por la legislación vigente.