5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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A. NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El documento del que forman parte estas Normas de Ordenación Urbanística (PGOU),
se redacta según lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 3. Vigencia y circunstancias de Revisión. Modificación.
1. Vigencia.
El Plan General de Ordenación Urbanística tiene vigencia indefinida a partir de la
fecha de publicación de su aprobación definitiva.
2. Revisión.
Con independencia de su vigencia indefinida, se deberá contrastar la oportunidad
de revisar El Plan General de Ordenación Urbanística en los siguientes supuestos y
circunstancias:
a) Cuando transcurran ocho años contados a partir de su aprobación definitiva.
b) Si se aprobase un Plan Urbanístico de rango superior y así lo disponga o haga
necesario.
c) Si las reservas de suelo con destino a equipamiento comunitario y espacios
libres establecidas en el PGOU llegaran a resultar insuficientes, ya sea por motivo
de la evolución demográfica del municipio o como consecuencia de la aprobación de
disposiciones de rango suficiente que así lo determinen.
d) Si se alterasen sustancialmente las previsiones del PGOU en cuanto a programa
de suelo con destino a viviendas o industrias.
e) Si se pretendiesen modificaciones concretas que alteren sustancialmente la
ordenación estructural del PGOU respecto a la clasificación o calificación del suelo.
f) Cuando otras circunstancias de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen,
por afectar a la ordenación estructural del PGOU, y así lo acuerde motivadamente el
Ayuntamiento.
g) Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de las previsiones de
desarrollo urbanístico determinados en el Plan.
3. Modificación.
Se considera modificación del Plan General toda alteración o adición de sus
documentos o determinaciones que no constituye supuesto de revisión conforme a lo
previsto en el punto anterior, y en general las que puedan aprobarse, en su caso, sin
reconsiderar la globalidad del PGOU por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la
estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo.
No se considera modificación del Plan General los ajustes que se puedan producir en
desarrollo de otras Normas de Planeamiento de inferior rango en todo aquello que le sea
propio. Procederá la modificación del Plan General cuando se de alguno de los hechos
siguientes:
a) Reclasificación puntual de suelos.
b) Modificación en la calificación del suelo que no sea de carácter general.
c) Cambios de detalle de alineaciones.
La modificación seguirá idéntico trámite que el de las limitaciones que se contienen
en el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley de Suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Plan General de Ordenación Urbanística afecta a todo el término municipal de
Jabugo.