3. Otras disposiciones. . (2023/226-54)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 40056/3

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía propone lo siguiente:
Para el 24 de noviembre de 2023 de 16:00 a 20:00 h (viernes con servicio especial
por evento): Servicio de circulación (conducción de trenes): 100% (sobre 90 trabajadores);
Servicio de estaciones (personal en estaciones): 100% (sobre 90 trabajadores).
Para el 7 de diciembre de 2023 de 12:00 a 16:00 h (jueves laborable víspera de
festivo): Servicio de circulación (conducción de trenes): 75% (sobre 90 trabajadores);
Servicio de estaciones (personal en estaciones): 75% (sobre 90 trabajadores).
Examinadas las propuestas presentadas por parte de los representantes de los
trabajadores, Empresa y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la Delegación
Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta
de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se
considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto.
Se justifica la necesidad de los servicios mínimos, y se cuantifican los mismos de
forma adecuada en atención a la importancia de los bienes y derechos constitucionales
susceptibles de ser afectados por la presente huelga teniendo en cuenta el volumen de la
población afectada.
Se han ponderado adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como
el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado,
garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la
libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados
pudiera poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte
de la población de Málaga, conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la
Constitución Española y permitiendo también al mayor número posible de trabajadores
ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primera: El servicio afectado por la huelga convocada: El transporte público por
metro en una ciudad con un gran volumen de población en la que es normal la presencia
de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas.
Segunda: Se ha tenido en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios, así
como las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga, con
aglomeraciones excesivas u otros riesgos por mayor actividad y servicios en esas fechas.

Cuarta: La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en otro tipo
de actividades, como, por ejemplo, el impedimento al trabajo de los ciudadanos, la
paralización de actividades a desarrollar, y su trascendencia en la ciudad ya que se
trata de fechas señaladas, tales como, la inauguración del alumbrado navideño el 24 de
noviembre; el día de rebajas en las compras denominado «Black Friday»; la celebración
de la Copa Davis en el Palacio de Deportes Martín Carpena final de la línea 2 del Metro
y los días festivos que anteceden y preceden a la convocatoria de huelga, el día 6 de
diciembre, día de la Constitución española, y el día 8 de diciembre, día de la Inmaculada
Concepción, con aumento considerable de visitantes y ciudadanos que se desplazan
desde todos los puntos de la ciudad y desde otros municipios.
Quinta: La huelga convocada afecta a un solo colectivo de personas trabajadoras de
la empresa y se desarrolla en horario de cuatro horas y en días afectados por eventos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercera: También se ha tenido en consideración que la convocatoria de huelga no
afecta a todos los medios de transporte de la ciudad, existiendo otros medios alternativos
al servicio suburbano de metro. Esta circunstancia permite reducir el porcentaje afectado
por servicios mínimos pues los viajeros pueden utilizar otros medios de transporte,
también públicos, para realizar sus desplazamientos.