3. Otras disposiciones. . (2023/226-54)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 40056/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 7.11.2023 por Inmaculada González Pérez, secretaria
general del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. en Málaga y en
nombre del Comité de Huelga, se pone en conocimiento de la autoridad laboral acuerdo
de convocatoria de huelga de la empresa Metro de Málaga, S.A., que afecta a todo
al colectivo de Operadores de Línea y que realiza el transporte público suburbano de
viajeros en Málaga capital que se llevará a efecto el día 24 de noviembre de 2023 desde
las 16,00 horas hasta las 20,00 horas y el día 7 de diciembre desde las 12,00 horas hasta
las 16,00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de transporte de viajeros que presta la empresa Metro Málaga,
S.A., en la ciudad de Málaga, se considera un servicio esencial de la comunidad en la
medida en que su interrupción, parcial o total, por el ejercicio del derecho de huelga
puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el
Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación
proclamado en el artículo 19; así como a la seguridad e integridad física, proclamado en
su artículo 15. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios
esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta propuesta.
El día 8 de noviembre de 2023 se solicita por correo electrónico propuesta de
servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto para dar
cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia a las partes: empresa, representantes
de los trabajadores a través del comité de huelga así como, a la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga y a la Agencia de Obra Pública
de la Junta de Andalucía, al objeto de ser oídas las partes con carácter previo y preceptivo
a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos
servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 21 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa
Metro de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.