3. Otras disposiciones. . (2023/226-66)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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composición de la Junta de Gobierno, así como que se aportara el informe favorable a la
modificación del Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas. Ambos extremos
han sido atendidos por el Colegio Oficial.
Indicar, asimismo, que conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales,
la modificación de los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas y el Consejo General de Colegios Oficiales
de Dentistas.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2
de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los estatutos.
Aprobar la modificación del artículo 61 de los estatutos del Colegio Oficial de Dentistas
de Jaén, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 61. Forma de elección.
La Junta de Gobierno estará integrada por el número de personas que se determinan
en los presentes estatutos elegidos por la asamblea general de entre todos los colegiados
con ejercicio mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El mandato de la Junta
de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez para los mismos
cargos, por un periodo de igual duración, y ello sin perjuicio de los nombramientos
provisionales para la cobertura de vacantes cuya duración será exclusivamente por el
tiempo que reste hasta completar el citado mandato.
En la composición de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de Jaén
se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.»

Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293063

Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Jaén en
la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.