3. Otras disposiciones. . (2023/226-66)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 18031/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio Oficial de Dentistas de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro
de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 11 de septiembre de 2023, doña Francisca Perálvarez Aguilera, en
su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Dentistas de Jaén, remite la modificación
del artículo 61 de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública. En la solicitud se indica que esta modificación fue aprobada en la
Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada el 2 de junio de 2023. Se
acompaña el informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas.
Segundo. Con fecha 25 septiembre de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se realizaba una observación sobre el contenido del artículo 61,
así como la necesidad que esta modificación estatutaria sea informada por el Consejo
General de Colegios Oficiales de Dentistas.
Tercero. Con fecha 6 de noviembre de 2023 se recibe escrito de la Presidenta de la
corporación en la que se indica que se acepta la observación realizada por la Dirección
General de Justicia Juvenil y Cooperación, y se acompaña el informe del Consejo General
de Colegios Oficiales de Dentistas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293063

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.