Autoridades y personal. . (2023/226-48)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 17962/7

• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato,
en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la Universidad.
• Una persona funcionaria del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con
voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de ese Área.
11.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral en la que se adjudique
el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos o algunos de ellos,
por no reunir las personas candidatas las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos
solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
15. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración de
no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible
con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de
la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la
normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.

1.

1. Proceso selectivo
de referencia.
PROCESO
SELECTIVO
DE REFERENCIA
1.1. Número de contratos: 1.
1.2. Referencia de la convocatoria: PAC2312.
Objeto
del contrato:
1.1. 1.3.
Número
de contratos:
1. Desarrollo de actividades científico-técnicas para el apoyo
a la investigación llevada a cabo por el Investigador Emergia don Sergio Andrés Salazar
1.2. Referencia
de la Convocatoria:
Galán,
en ejecución
de la AyudaPAC2312
del Programa Emergia, de la Convocatoria 2021

1.3. Objeto del contrato: Desarrollo de actividades científico-técnicas para el apoyo a la
investigación
llevada
a cabo por el Investigador Emergia Don Sergio https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Andrés Salazar Galán, en
Depósito Legal:
SE-410/1979.
ISSN: 2253-802X
ejecución de la Ayuda del Programa Emergia, de la Convocatoria 2021 (EMC21_00413)
(análisis histórico de la evolución del regadío en la agricultura andaluza y sus repercusiones
socioecológicas)”.

00292987

ANEXO
ANEXO
II.II
Procesos
Selectivos
y
Condiciones
Particulares:
PROCESOS SELECTIVOS Y CONDICIONES
PARTICULARES