Autoridades y personal. . (2023/226-40)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesorado Permanente Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 17930/6

7.4. La comunicación del resultado del concurso a las personas aspirantes,
seleccionadas o no, se entenderá practicada mediante la publicación en la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador de la resolución de la Comisión de Selección.
A tal fin las personas aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar
al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la página web oficial del
resultado del mismo. La fecha en que se produce la exposición pública del resultado se
hará constar en el anuncio de publicación de la resolución de la Comisión de Selección.
8. Recurso de alzada.
8.1. Contra la resolución de la Comisión de Selección formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la Universidad de
Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
8.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que
recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía
procedente.
8.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta
de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con la
persona propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

10. Disposición final.
10.1 El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario;
Real Decreto 898/1995, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y
posteriores modificaciones, en todo lo que no se oponga a la anterior ley; Estatutos de
la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluzas de Universidades, y su posterior
modificación mediante Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica
el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; I Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía; Normativa para la regulación de los concursos de plazas de Profesorado
Contratado Doctor en la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de
24 de julio de 2018, y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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9. Formalización de los contratos.
9.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes
contratos previa presentación por parte del/de la candidato/a de la documentación que
le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello
de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el
caso de no presentarse el/la interesado/a en el referido plazo a la firma del contrato,
se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente
apreciados por el Rectorado.
9.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del/
de la aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el/la siguiente más
valorado/a, si la Comisión no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil
docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.