3. Otras disposiciones. . (2023/226-61)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA

A

A

C

A

B

C

B

A

C

B

B

C

C

A

A

C

B

A

C

A

B

C

B

B

C

A

C

C

B

C

% REDUCCIÓN
incumplimientos
no intencionados

% REDUCCIÓN
incumplimientos
intencionados

% REDUCCIÓN
incumplimientos
no intencionados
recurrentes

5%

100%

15%

1.4 Cálculo de los porcentajes de reducción.
- Porcentaje de reducción. Norma general.
La reducción ascenderá por norma general al 3% del importe total de los pagos
concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas, respecto de las
solicitudes de ayuda que la persona beneficiaria de las ayudas haya presentado o
presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
- Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos constatados sin consecuencias
o consecuencias insignificantes.
Cuando un incumplimiento constatado no tenga consecuencias o estas sean
insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito de que se trate
y no se imponga ninguna penalización, el incumplimiento no se tendrá en cuenta a
efectos de determinar la reiteración o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los
interesados.
- Porcentaje de reducción en caso de incumplimiento no intencionado.
En caso de incumplimientos no intencionados constatados, el porcentaje establecido
será del 1%, sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la autoridad
de control competente.
Cuando se utilice el sistema de monitorización de superficies para detectar casos
de incumplimiento, la reducción que se impondrá por incumplimientos no intencionados
constatados será del 0,5% del importe total resultante de los pagos y la ayuda.
- Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos no intencionados con
consecuencias graves.
Cuando un incumplimiento no intencionado constatado tenga graves consecuencias
para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión o constituya un
riesgo directo para la salud pública o animal, el porcentaje de penalización será del 10%.
A los siguientes incumplimientos les corresponde una reducción del 10% por tener
graves consecuencias o riesgo salud humana y animal:
- Los requisitos 10.14, 10.15, 10.16, y 11.5 del ámbito de Bienestar Animal, establecidos
en la Circular núm. 14/2023, de 14 de junio de 2023.
- Todos los requisitos del ámbito de Salud Pública y Fitosanidad establecidos en
la Circular núm. 14/2023, de 14 de junio de 2023, a los que según la evaluación les
corresponda una valoración 5%.
- Porcentaje de reducción en caso de persistencia o reiteración de un incumplimiento.
En caso de que persista o se reitere un incumplimiento no intencionado constatado del
mismo requisito o norma a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje de
reducción solo se aplicará si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada
del incumplimiento constatado anterior. Si el mismo incumplimiento persistiera sin motivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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