Disposiciones generales. . (2023/226-1)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.
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Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023
página 17958/9
12. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola (ROMA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de
que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario
de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de
ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año
siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad del artículo 10 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del 3 de marzo de 2017,
la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de
ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del
año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles
administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes
de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.
13. Los análisis correspondientes a la actuación 2.1.6. han de estar realizados por
laboratorios acreditados e inscritos en el Registro de Laboratorios Autorizados y/o
Acreditados.
14. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias Agrarias
de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso
de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicita la ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al
beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las
solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de
octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad
con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del
3 de marzo de 2017, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año
siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad
al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización
de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente,
y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto
comunitario.
15. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicitan gastos
relacionados con la producción integrada, constan como inscritos en el Registro de
Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
16. Considerando lo establecido en las Directrices Nacionales para la elaboración de
los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales:
a) Para las actuaciones 7.14.1 y 7.15.1. Se debe cumplir con el compromiso de
mantenimiento, en producción ecológica, de la misma parcela y superficie, con un margen
de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con
lo establecido en el PDR de Andalucía.
b) Para las actuaciones 7.16.1 y 7.17.1 Se debe cumplir con el compromiso de
mantenimiento, en producción integrada, del mismo número de hectáreas, con un margen
de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con
lo establecido en el PDR de Andalucía.
17. Los gastos de selección y envasado de productos presentados en envases de
menos de 25 kilogramos de peso neto, solicitados en las operaciones de retirada con
destino a la distribución gratuita en fresco, no superarán los importes indicados en el
Anexo V del Reglamento (UE) núm. 2017/892. Por ello, junto con la solicitud del pago de
la ayuda financiera o su saldo, se deberá presentar un informe justificativo con los costes
de selección y envasado soportados por cada producto del período correspondiente. En
el caso de que los importe soportados sean inferiores a los importes indicados en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292982
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17958/9
12. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola (ROMA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de
que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario
de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de
ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año
siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad del artículo 10 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del 3 de marzo de 2017,
la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de
ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del
año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles
administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes
de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.
13. Los análisis correspondientes a la actuación 2.1.6. han de estar realizados por
laboratorios acreditados e inscritos en el Registro de Laboratorios Autorizados y/o
Acreditados.
14. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias Agrarias
de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso
de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicita la ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al
beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las
solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de
octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad
con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del
3 de marzo de 2017, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año
siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad
al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización
de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente,
y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto
comunitario.
15. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicitan gastos
relacionados con la producción integrada, constan como inscritos en el Registro de
Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
16. Considerando lo establecido en las Directrices Nacionales para la elaboración de
los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales:
a) Para las actuaciones 7.14.1 y 7.15.1. Se debe cumplir con el compromiso de
mantenimiento, en producción ecológica, de la misma parcela y superficie, con un margen
de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con
lo establecido en el PDR de Andalucía.
b) Para las actuaciones 7.16.1 y 7.17.1 Se debe cumplir con el compromiso de
mantenimiento, en producción integrada, del mismo número de hectáreas, con un margen
de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con
lo establecido en el PDR de Andalucía.
17. Los gastos de selección y envasado de productos presentados en envases de
menos de 25 kilogramos de peso neto, solicitados en las operaciones de retirada con
destino a la distribución gratuita en fresco, no superarán los importes indicados en el
Anexo V del Reglamento (UE) núm. 2017/892. Por ello, junto con la solicitud del pago de
la ayuda financiera o su saldo, se deberá presentar un informe justificativo con los costes
de selección y envasado soportados por cada producto del período correspondiente. En
el caso de que los importe soportados sean inferiores a los importes indicados en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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