Disposiciones generales. . (2023/226-1)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 17958/7

Tercero. Gastos subvencionables.
Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se tendrá en consideración para la
subvencionabilidad de los gastos imputados que:
1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido
en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, (gastos
programados y no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a los fondos operativos
deben ser anteriores al 1 de enero del año posterior al de ejecución del programa
operativo.
2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real
Decreto 1619/2012: fecha, proveedor, NIF, comprador, base imponible, IVA, etc. Además,
deben identificar correctamente el gasto o inversión o servicio realizado, debiendo, en caso
de que corresponda, aparecer referencias como el número de serie, número de bastidor,
etc, y adjuntarse el albarán de entrega o contrato, en caso de que se disponga del mismo
y sea necesario para la identificación correcta del gasto o inversión o servicio justificado.
3. Para la justificación del pago de las facturas imputadas, debe aportarse
documentación que acredite que se ha abonado su importe en la cuenta bancaria que
el proveedor haya indicado en la misma. En caso de que en la factura no conste la
cuenta bancaria, se debe aportar documentación que acredite que el titular de la cuenta
bancaria de abono sea el proveedor. Así mismo, estos supuestos son de aplicación para
la acreditación del pago de las nóminas.
4. Las facturas han debido ser abonadas en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los plazos establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales. Además, salvo en el caso de que la
Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, (gastos programados y no efectuados),
no serán válidos los pagos realizados con posterioridad al 15 de febrero del 2024, o a
la fecha de presentación de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes
acontezca.
5. Si la Organización de Productores realiza la adquisición de los bienes o servicios
del programa operativo a un proveedor para distribuirlos posteriormente entre sus socios,
el coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición del bien o servicio por
parte de la Organización de Productores a ese proveedor, no siendo admisibles cargos
sobre el valor facturado por el proveedor.
6. El precio unitario imputado, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superará
el importe previamente aprobado mediante resolución de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados.
7. Los presupuestos de ejecución y financiación imputados, a nivel de inversión o
concepto de gasto, no superarán los presupuestos aprobados mediante resolución de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas
cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento
(UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la misma Dirección General.
- Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que
se delimita la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía como zona afectada por la situación excepcional ocasionada por la sequía,
relativo al sector de las frutas y hortalizas.