Disposiciones generales. . (2023/226-2)
Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 17960/2

financiera comunitaria previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892,
de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en los
sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, en el Real
Decreto 533/2017, de 31 de mayo de 2017, por el que se regulan los fondos y programas
operativos de las Organizaciones de Productores del sector de frutas y hortalizas,
en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos
y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas y el Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Cuarto. Bases reguladoras.
Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017,
por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las
frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse
en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la
Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las
frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, así como el Real Decreto
1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos
de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Sexto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún
no realizados, fondo operativo 2024, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento
Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo
11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de
2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados,
regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la
Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre
de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia
el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13
de marzo de 2017, fondo operativo 2023, correspondiendo el saldo de la ayuda a la
diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y
pagos parciales cobrados durante la misma, se presentará hasta el 15 de febrero del año
siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos
programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a
cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.