3. Otras disposiciones. . (2023/226-63)
Corrección de errores de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho organismo nocivo (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023
página 17765/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja
sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra
Epitrix sp en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho
organismo nocivo (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
Advertido error en la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de
aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas
XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho organismo nocivo, que ha sido publicada
en BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»,
procede su subsanación en los siguientes términos:
2. En la página 17012/2 en el resuelvo primero, donde dice:
«Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra
Epitrix sp. en las explotaciones incluidas en las zonas demarcadas XXXIX, XXXI y XXXV,
tomando como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia
de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas
zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Debe decir:
«Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra
Epitrix sp. en las explotaciones incluidas en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV,
tomando como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia
de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas
zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292779
1. En la página 17012/1, en la parte expositiva, donde dice:
«Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de Cádiz emite informe sobre las actuaciones de vigilancia y
control realizadas en las zonas demarcadas XXXIX, XXXI y XXXV, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó en dichas zonas la presencia de Epitrix spp. en las dos
últimas anualidades.»
Debe decir:
«Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de Cádiz emite informe sobre las actuaciones de vigilancia y
control realizadas en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó en dichas zonas la presencia de Epitrix spp. en las dos
últimas anualidades.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023
página 17765/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja
sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra
Epitrix sp en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho
organismo nocivo (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
Advertido error en la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de
aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas
XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho organismo nocivo, que ha sido publicada
en BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»,
procede su subsanación en los siguientes términos:
2. En la página 17012/2 en el resuelvo primero, donde dice:
«Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra
Epitrix sp. en las explotaciones incluidas en las zonas demarcadas XXXIX, XXXI y XXXV,
tomando como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia
de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas
zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Debe decir:
«Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra
Epitrix sp. en las explotaciones incluidas en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV,
tomando como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia
de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas
zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292779
1. En la página 17012/1, en la parte expositiva, donde dice:
«Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de Cádiz emite informe sobre las actuaciones de vigilancia y
control realizadas en las zonas demarcadas XXXIX, XXXI y XXXV, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó en dichas zonas la presencia de Epitrix spp. en las dos
últimas anualidades.»
Debe decir:
«Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de Cádiz emite informe sobre las actuaciones de vigilancia y
control realizadas en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó en dichas zonas la presencia de Epitrix spp. en las dos
últimas anualidades.»