3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de mayo de 2023, don José Ramón Carrasco Arce, en su
calidad de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales,
remite los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla a fin de
que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron
aprobados en la Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada el 13 de marzo
de 2023. Se acompaña a los mismos los informes del Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Colegios de Procuradores de
los Tribunales.
Segundo. Con fecha 26 septiembre de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2023 se recibe nueva propuesta de modificación
estatutaria, aprobada por la Junta General Extraordinaria de la corporación profesional de
25 de octubre de 2023, y en la que se han aceptando todas las observaciones realizadas
por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el
Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de
12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.