3. Otras disposiciones. . (2023/225-60)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Síndrome de Down-Aspanido de Jerez de la Frontera, que pasa a denominarse Fundación Aspanido.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17884/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Síndrome de Down-Aspanido de Jerez de la Frontera, que pasa a denominarse
Fundación Aspanido.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Síndrome de Down-Aspanido
de Jerez de la Frontera, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.10.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública escrito de la fundación, para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria consiste en el cambio de denominación de la
fundación, que pasa a denominarse Fundación Aspanido (artículo 1) y en separar los
fines de las actividades de la fundación (artículos 7 y 8). Además, se realizan en el
articulado otras modificaciones de cuestiones más técnicas o de procedimiento para un
mejor funcionamiento de la fundación.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 25.7.2022 ante la
Notaria doña Soledad Pardo González, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 2068 de su protocolo, de rectificación de la escritura pública otorgada ante la
citada notaria el 23.6.2021 bajo el número 2015 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
10.3.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292899

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y
funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.