3. Otras disposiciones. . (2023/225-61)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17885/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Museo Picasso Málaga.
Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 9.8.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación solicitando la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 37, Composición del Consejo
Ejecutivo, al que se le añade el punto 7.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia simple de la escritura pública otorgada
el 28.7.2023 ante la notaria doña Silvia Tejuca García, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 2.636 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
2.6.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292902

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.