3. Otras disposiciones. . (2023/224-36)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se da publicidad a la resolución denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita. (PP. 766/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas:
RESU ELV E
Primero. Denegar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto
del Parque Eólico «Loma del Perro», situado en los términos municipales de Turrillas
y Níjar al haber sido informado con carácter previo desfavorablemente por el órgano
territorial competente en materia de medioambiente.
Segundo. Ordenar la notificación de la resolución al solicitante y a todas las
administraciones y organismos afectados que constan en el expediente conforme a lo
previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como su publicación en los
diarios oficiales, según lo estipulado en el art. 128 del R.D. 1955/2000.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta
Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta
de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo
32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

00277958

Almería, 6 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de
11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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