3. Otras disposiciones. . (2023/224-38)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de un proyecto de instalación de energía. (PP. 3163/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en
los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública
del presente expediente por la entidad El Flamenco Hotel, S.A., una vez analizadas, así
como la contestación efectuada por la entidad beneficiaria, procede Desestimarlas, puesto
que como consta en el expediente se han cumplido todos los requisitos de tramitación del
procedimiento de declaración de utilidad pública, y por otro lado, el trazado alternativo
que propone la alegante supondría modificaciones sustanciales que conllevaría el inicio
de una nueva tramitación medioambiental, que no sería posible teniendo en cuenta que la
autorización del Servicio de Dominio Público Hidráulico no permite cambios en el trazado
autorizado.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos
157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso
de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.