Autoridades y personal. . (2023/224-22)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área Endocrinología y Nutrición, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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4. Valoración de méritos.
4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/
especialidad convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a
presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona
titular de la Dirección General de Personal.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos,
tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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centros propios como de los distintos Sistema de Información de Personal de las Centros
integrados provenientes de la integración de las Agencias Públicas Empresariales
Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la
VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
3.10.2. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Certificación de antigüedad en la categoría/especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del último Centro de destino, con desglose de los períodos
computados a efectos de dicha antigüedad.
b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
que se prestan dichos servicios.
En el supuesto de que, solicitada la inscripción de los datos omitidos o la subsanación
de los errores detectados, no se recibiera en tiempo la certificación interesada, se
procederá conforme a lo establecido en la base 3.8.
3.10.3. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios
Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:
a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el
órgano administrativo de quien dependa.
b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos
de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.
c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados.
3.10.4. Para la valoración de servicios prestados en puesto directivo o cargo
intermedio en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario
Público de Andalucía: nombramiento y certificado de servicios prestados.
3.10.5. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados
anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12.
Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes
completo en el correspondiente subapartado.
3.10.6. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre
sí. Al efecto, solo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
valoración.
3.10.7. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos/as
se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará
en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/
especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.
3.10.8. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema
Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema,
siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los
servicios prestados en dichos centros antes de la integración.