Autoridades y personal. . (2023/224-32)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los Conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y se detalla la composición de los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17807/2

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pruebas
de constatación de la cualificación inicial de las personas conductoras de vehículos
para las que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las
siguientes categorías:
- D1, D1+E, D o D+E.
- C1, C1+E, C o C+E.
Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Real
Decreto 284/2021, de 20 de abril, así como por lo establecido en la presente Resolución.

Base primera. Contenido de las pruebas.
1. Las personas aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial deberán superar un examen escrito que versará
sobre el contenido de las materias que quedan detalladas en el Anexo I (según se trate
de conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C o
C+E o D1, D1+E, D o D+E, respectivamente) del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril
(Boletín Oficial del Estado núm. 98, del día 24 de abril de 2021).
2. El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contendrá
cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta. De las 100 preguntas,
25 de ellas estarán referidas a los objetivos establecidos en la Sección 2.ª o en la Sección 3.ª
del apartado A) del Anexo I arriba mencionado, según corresponda, en función a las
categorías de los permisos de conducción.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los
objetivos enumerados en las indicadas Secciones, según proceda.
La duración del examen será de dos horas, resultando incompatible que la misma
persona aspirante participe en la misma fecha en pruebas correspondientes a distintas
modalidades.
3. Aquellas personas que sean ya titulares del certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial de una de las especialidades (mercancías o
viajeros), se podrán presentar a las pruebas para obtención de la otra especialidad, una
vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 16.3 del Real
Decreto 284/2021, de 20 de abril, debiendo contestar las primeras 25 preguntas del
examen que versarán sobre los objetivos establecidos en la Sección 3ª ó en la Sección 2ª
del apartado A) del Anexo I del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril. El tiempo máximo
de duración de esta prueba será de 30 minutos.
El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para
la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de dos horas,
con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, y
previamente autorizado por el órgano gestor de las pruebas, en atención a las necesidades
solicitadas y justificadas por la persona aspirante. La persona con discapacidad
la acreditará, junto a la presentación de la solicitud, ante el órgano de gestión de las
pruebas de la provincia de examen (Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda) mediante copia de la resolución de su reconocimiento, emitida por
la autoridad competente, en la que se detalle el grado de discapacidad y las necesidades
de adaptación.
Si estas necesidades, no se incluyen en dicha resolución, se deberá completar
mediante informe específico emitido por un centro de valoración autorizado. De no ser
acreditada, se aplicará lo establecido en esta base.
No podrán seguir esta vía los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud
de lo establecido en el artículo 3 de la citada norma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas.
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases: