Autoridades y personal. . (2023/224-34)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesorado Asociado para el curso 2023/2024.
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Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada es
responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos
en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos. Los derechos de protección
de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Los
interesados pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el
tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente
enlace: https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_
img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21
3.2. Documentación acreditativa de los requisitos de participación en el concurso:
3.2.1. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los
datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar, para cada una de las plazas a
las que se aspire, los siguientes documentos:
a) Justificante de haber abonado en CaixaBank en la cuenta abierta a nombre de
«Universidad de Granada. Pruebas selectivas» ES71 21004224391300721670 la
cantidad de 30 euros en concepto de derechos, especificando el código de la plaza
a la que se concursa. En el justificante debe constar el nombre del/la candidata/a y el
código de la plaza. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Este pago debe
efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la presentación de solicitudes.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
▪Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
▪ Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en
el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo,
debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se
acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
▪ Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo aportar
documentación que acredite tal condición.
▪ Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50
por 100 los que fueran de la categoría general.
b) Acreditación suficiente del ejercicio de la actividad profesional necesaria para ser
aspirante al contrato como Profesor Asociado para lo que se requiere la presentación de
la siguiente documentación:
1. Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de los
Funcionarios de Carrera deberán aportar certificado acreditativo de dicha condición,
expedido por el Servicio de Personal del Organismo correspondiente.
2. Trabajador por cuenta propia: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social. En el supuesto de que para la actividad profesional
que se ejerce no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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