3. Otras disposiciones. . (2023/223-30)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 3119/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés general como
los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no obstante, el interés
general de mejorar la prestación de un servicio de carácter esencial y el cumplimiento de
la obligación legal impuesta como distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36.3 de
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Que previamente a la convocatoria de actas previas de ocupación, contactaremos
con los propietarios titulares de las fincas afectadas con objeto de llegar a un acuerdo
económico y evitar el procedimiento de expropiación. En caso de no haber acuerdo, la
hoja de aprecio de la beneficiaria se aportará tras el acta de ocupación».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto);
así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias
en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su
artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación
y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando
la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente
resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».