3. Otras disposiciones. . (2023/223-36)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al órgano judicial y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17720/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo al órgano judicial y se emplazan a los terceros interesados en el
procedimiento.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2
de Sevilla en el procedimiento abreviado 302/2023, originado por recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Cristian Leiva Viceira, contra la Resolución de fecha
9 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la
que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 23
de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo,
por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización
para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de
méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de
Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo
temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz, se
ordena al Servicio Andaluz de Empleo que proceda a notificar la resolución que acuerde
la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en
el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que admitida la demanda, el Secretario
Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de
vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita
el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado
para la vista.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguiente a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el
artículo 15 bis de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto
96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de 29 de abril de 2011),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292734

Tercero. Al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se
hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado al darse los
presupuestos contemplados en el citado artículo.