5. Anuncios. . (2023/223-54)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa de la modificación del Proyecto y de autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 3068/2023).
7 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 16343/3

comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, de acuerdo con el artículo 125. Dicho anuncio se ha sometido a información
pública mediante su inserción en el BOP núm. 110, de fecha 7 de junio de 2023, durante
el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para
ello.
Noveno. De conformidad con lo previsto en el art. 127 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones
de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las
Administraciones y Organismos afectados por la instalación. Así mismo, según determina
el artículo 131 del citado Real Decreto se han remitido a estas Administraciones y
Organismos afectados separatas del proyecto presentado al objeto de que establezcan
el condicionado técnico procedente. En este sentido, los informes emitidos por los
organismos consultados han sido aceptados por el titular. Por otro lado, Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de Cuenca, y con competencia para el
otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, indica en su
informe que «La ejecución de cualquier obra o trabajo en la Zona de Policía de cauces
precisará Autorización Administrativa previa del Organismo de Cuenca..». Además, ADIF
indica en su informe que «se observa que existe afección con la línea 400 Alcázar de San
Juan – Cádiz. Conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras
planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del
Ferrocarril, por lo que precisan autorización de este administrador de infraestructuras y
deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su
Reglamento de aplicación..»
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas
reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291323

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.