Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/5

Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, la
concesión de la ayuda preparatoria, la selección de las Estrategias de Desarrollo Local
y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural para el marco 2023-2027 de
Andalucía, se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales
de desarrollo o transposición de aquéllas, por lo dispuesto en la presente orden y en
concreto por las siguientes disposiciones:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1698/2005 del Consejo.
c) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE)
n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
d) Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014,
por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

El número de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos no podrá ser superior a 52 que
se corresponderán con cada una de las Zonas Rurales Leader.
2. Zona Rural Leader: Cada uno de los 52 territorios rurales de Andalucía incluidos
en el Anexo IX, teniéndose en cuenta la posible unificación de dos zonas rurales, que
tendrán que ser limítrofes y de la misma provincia.
Cada Grupo de Desarrollo Rural Candidato debe tener un ámbito territorial distinto,
que se corresponderá con una o dos zonas rurales Leader de Andalucía.
3. Unificación de dos Zonas Rurales Leader: se podrá solicitar ser Grupo de Desarrollo
Rural Candidato y la ayuda preparatoria de dos zonas rurales para la elaboración de una
única Estrategia de Desarrollo Local para las zonas solicitadas, que se corresponderá
con el ámbito territorial de dos Zonas Rurales Leader del Anexo IX, limítrofes y de la
misma provincia.
Dicha Estrategia de Desarrollo Local deberá diseñarse considerando las dos Zonas
como una única unidad territorial.
La unificación de dos Zonas Rurales Leader se efectuará en la Resolución de selección
de la Estrategia de Desarrollo Local y de reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural
para el período 2023-2027. La entidad seleccionada implementará una única Estrategia
de Desarrollo Local de la nueva Zona Rural Leader que se corresponderá a las dos Zonas
Rurales Leader solicitadas.
4. Estrategia de Desarrollo Local: Conjunto coherente de operaciones cuyo fin es
satisfacer objetivos y necesidades locales, determinadas mediante procesos participativos,
diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Desarrollo Rural conforme a lo previsto por
el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021.
5. Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía: Grupo de Desarrollo Rural Candidato
que ha participado en el procedimiento de selección regulado en el Capítulo III de esta
orden cuya Estrategia de Desarrollo Local ha sido seleccionada, lo que conlleva el
reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027.