Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/16
Artículo 14. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes para ser Grupo de
Desarrollo Rural Candidato.
El Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural de la
Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural analizará las solicitudes presentadas y
realizará la valoración de las mismas aplicando los criterios de selección y, en el caso de
coincidencia en la puntuación obtenida, las reglas de desempate.
La valoración máxima que se podrá obtener será de 100 puntos y la mínima para
poder ser reconocido Grupo de Desarrollo Rural Candidatos será de 30 puntos. Tendrán
preferencia las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos del artículo 4,
obtengan la puntuación más alta, tras la aplicación de los criterios y reglas en el orden
establecido a continuación:
1. Solicitud de dos Zonas Rurales Leader: 20 puntos.
La entidad que solicite el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural Candidato
y la ayuda preparatoria para elaborar una Estrategia de Desarrollo Local de dos Zonas
Rurales Leader del Anexo IX, limítrofes y de la misma provincia, obtendrá 20 puntos.
2. La calidad de la asociación solicitante y sus recursos: máximo 55 puntos.
a) La cualificación del equipo técnico: máximo 10 puntos.
Se valorará con 4 puntos por cada persona contratada que tenga titulación académica
oficial universitaria correspondiente a una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o el título
de Grado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Dicha previsión deberá ir acompañada de tres facturas proforma de diferentes
proveedores cuando el gasto consista en un servicio, en un suministro o la adquisición
de bienes que se correspondan con el objeto de la ayuda, salvo para los gastos referidos
en el artículo 7.2.b).7.º Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido la
entidad solicitante deberá justificarlo adecuadamente.
Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos a las mismas y sus conceptos
deberán ser comparables.
c) A los efectos de la acreditación de la personalidad, se aportará copia del NIF de la
entidad solicitante.
d) El acta fundacional y estatutos de la entidad solicitante, así como las modificaciones
ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente, vigentes en el momento
de presentación de la solicitud.
En su caso, el acuerdo de modificación estatutaria y la solicitud de inscripción de la
misma ante el Registro competente, de conformidad con el artículo 4.2.
e) Documentación acreditativa del poder otorgado a la persona que presenta la
solicitud, en calidad de representante de la entidad solicitante, en caso de no poder
acreditar su representación a través del certificado digital empleado.
f) El sistema objetivo de contratación de personal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4.1.f).
g) El plan o protocolo a fin de evitar conflictos de intereses en las tomas de decisiones
y actuaciones que adopte el personal de la asociación.
h) El protocolo o conjunto de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de acoso en
el trabajo y de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo
exigido en el artículo 4.1.i).
i) A los efectos de valoración de la solicitud la documentación acreditativa de la
información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 14.
j) Certificado bancario de la cuenta de nueva apertura donde se realizará la
transferencia, en caso de resultar beneficiario de la ayuda preparatoria, indicando el
titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.
k) Cuando proceda, el certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
l) Cualquier otro documento que se considere necesario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/16
Artículo 14. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes para ser Grupo de
Desarrollo Rural Candidato.
El Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural de la
Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural analizará las solicitudes presentadas y
realizará la valoración de las mismas aplicando los criterios de selección y, en el caso de
coincidencia en la puntuación obtenida, las reglas de desempate.
La valoración máxima que se podrá obtener será de 100 puntos y la mínima para
poder ser reconocido Grupo de Desarrollo Rural Candidatos será de 30 puntos. Tendrán
preferencia las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos del artículo 4,
obtengan la puntuación más alta, tras la aplicación de los criterios y reglas en el orden
establecido a continuación:
1. Solicitud de dos Zonas Rurales Leader: 20 puntos.
La entidad que solicite el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural Candidato
y la ayuda preparatoria para elaborar una Estrategia de Desarrollo Local de dos Zonas
Rurales Leader del Anexo IX, limítrofes y de la misma provincia, obtendrá 20 puntos.
2. La calidad de la asociación solicitante y sus recursos: máximo 55 puntos.
a) La cualificación del equipo técnico: máximo 10 puntos.
Se valorará con 4 puntos por cada persona contratada que tenga titulación académica
oficial universitaria correspondiente a una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o el título
de Grado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Dicha previsión deberá ir acompañada de tres facturas proforma de diferentes
proveedores cuando el gasto consista en un servicio, en un suministro o la adquisición
de bienes que se correspondan con el objeto de la ayuda, salvo para los gastos referidos
en el artículo 7.2.b).7.º Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido la
entidad solicitante deberá justificarlo adecuadamente.
Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos a las mismas y sus conceptos
deberán ser comparables.
c) A los efectos de la acreditación de la personalidad, se aportará copia del NIF de la
entidad solicitante.
d) El acta fundacional y estatutos de la entidad solicitante, así como las modificaciones
ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente, vigentes en el momento
de presentación de la solicitud.
En su caso, el acuerdo de modificación estatutaria y la solicitud de inscripción de la
misma ante el Registro competente, de conformidad con el artículo 4.2.
e) Documentación acreditativa del poder otorgado a la persona que presenta la
solicitud, en calidad de representante de la entidad solicitante, en caso de no poder
acreditar su representación a través del certificado digital empleado.
f) El sistema objetivo de contratación de personal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4.1.f).
g) El plan o protocolo a fin de evitar conflictos de intereses en las tomas de decisiones
y actuaciones que adopte el personal de la asociación.
h) El protocolo o conjunto de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de acoso en
el trabajo y de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo
exigido en el artículo 4.1.i).
i) A los efectos de valoración de la solicitud la documentación acreditativa de la
información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 14.
j) Certificado bancario de la cuenta de nueva apertura donde se realizará la
transferencia, en caso de resultar beneficiario de la ayuda preparatoria, indicando el
titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.
k) Cuando proceda, el certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
l) Cualquier otro documento que se considere necesario.