Disposiciones generales. . (2023/223-4)
Extracto de la Orden de 10 de noviembre de 2023, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, previstas en la Orden de 26 de octubre de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
Línea de ayuda

Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17737/2

Beneficiarios

Ayudas para inversiones
en comercialización y
Personas y
transformación de los
entidades
productos pesqueros y
privadas
acuícolas

Partidas presupuestarias

1400120000/G/71P/77300/00/G4220402A6

2023

Cuantía máxima (euros)
2024
2025

0,00 €

2.000.000,00 €

3.000.000,00 €

Se podrá contar con cuantías adicionales máximas de hasta 3.000.000 euros, para
la línea de ayudas a inversiones en comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas, y hasta 100.000€ adicionales para la línea de ayudas para la
mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos
pesqueros y acuícolas cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria,
cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que
se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito
disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará
por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin
que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución
correspondiente. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la
resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta
convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar
una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta
resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios
para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición
por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Personas o entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente
en los artículos 32 y 38 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras para
cada línea de ayuda siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del
citado texto normativo.

Quinto. Bases reguladoras
La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292752

Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tiene por objeto la concesión de las ayudas para la mejora de
la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros
y acuícolas y ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los
productos pesqueros y acuícolas, de conformidad con el objetivo específico 2.2
del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
«Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca
y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos», regulado en el
artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, y al amparo de la Orden 26 de octubre de 2023.