3. Otras disposiciones. . (2023/222-38)
Resolución del Rector 15 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establece el orden de suplencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Rector y de los titulares de los Vicerrectorados y la Secretaría General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17670/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución del Rector 15 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada,
por la que se establece el orden de suplencia en caso de ausencia, enfermedad
o vacante del Rector y de los titulares de los Vicerrectorados y la Secretaría
General.
En virtud de la facultad atribuida al Rector de la Universidad en el artículo 47.3 de los
Estatutos de la Universidad de Granada, se hace preciso establecer un mecanismo
de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, así como de los
titulares de los Vicerrectorados que conforman el equipo de gobierno y de la Secretaría
General de la Universidad de Granada, de forma que sus respectivas funciones queden
debidamente atendidas en tales supuestos, al tiempo que se evite una innecesaria
avocación temporal de sus funciones por parte del Rector.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 45.f) y
el mencionado 47.3 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 231/2011,
de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio),
HA RESUELTO
Primero. Designar sustituto, conforme a lo establecido en el artículo 47.3 de los
Estatutos de la Universidad de Granada, para los casos de ausencia, enfermedad o cese
del Rector, al Vicerrector de Investigación y Transferencia.
Segundo. En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector y del Rector sustituto,
asumirán interinamente sus funciones el Vicerrector o Vicerrectora que reúna las
condiciones legal y estatutariamente exigidas para poder desempeñar el cargo de Rector
o Rectora, y corresponda según el siguiente orden:
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.
Vicerrectora de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.
Vicerrectora de Internacionalización.
Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria.
Vicerrector para los campus de Ceuta y Melilla, Planificación Estratégica y
Comunicación.
Vicerrectora de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado.
Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente.
Vicerrector de Transformación Digital.
Vicerrectora de Infraestructuras y Sostenibilidad.
Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.
Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento.

Tercero. En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, o de
ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente su suplencia por el
inmediatamente siguiente en la relación que se inserta a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292678

Hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a lo dispuesto en el artículo 51.1
de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, quien supla al Rector deberá reunir
los requisitos establecidos en el apartado 3.º de la disposición transitoria primera.