Autoridades y personal. . (2023/222-16)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de promoción interna del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17646/3

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de
quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con la
lista completa de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicará en
la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
4.2. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de
la citada resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo
no haber sido firmada y presentada a través del procedimiento habilitado al efecto y
dentro del plazo de presentación establecido, y omisión de la relación de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5. Comisiones juzgadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292657

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los documentos
requeridos y méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada
electrónicamente.
Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un
recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención
de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el
interesado, por lo que este no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación
de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad para los aspirantes que posean la
nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar,
deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo,
deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
b) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
específicos señalados en la base segunda de esta convocatoria.
3.4. La acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente
para el acceso a la Función Pública se realizará por aquellos candidatos que hayan
obtenido plaza, antes de su nombramiento.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de los interesados.