3. Otras disposiciones. . (2023/222-23)
Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla, de modificación del período de ampliación de lodos de depuradora en la provincia de Sevilla, para las campañas 2022/2023 y 2023/2024, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.
3 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17636/2

con restricciones de entrada en las mismas. Esta situación afecta a la empresa en gran
medida, dado que es ahora cuando enfrenta más problemas como consecuencia de las
precipitaciones primaverales.
Tercero. Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos y la documentación
exigidos, y analizadas las circunstancias expuestas por la empresa, con fecha 11.5.2022,
se ha dictado Propuesta de resolución favorable por el Servicio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Calidad de esta Delegación Territorial a la solicitud de cambio de periodo de
aplicación de lodos en parcelas agrarias.
A estos antecedentes de hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el ámbito provincial, las competencias asignadas al titular de la
Delegación Territorial, se establecen en Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible. Asimismo, en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Segundo. La Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario,
en su artículo 6.5. indica: «Asimismo, dada la movilidad del nitrógeno en el suelo y con
el fin de evitar posibles riesgos de contaminación por nitratos en zonas no consideradas
como vulnerables, se establece la limitación de no aplicar más de 10 Toneladas (Tn) de
materia seca (MS) de lodos tratados de depuradora por hectárea y año, y la prohibición
de aplicar lodos tratados de depuradora:
a) En períodos de lluvia.
b) En suelos helados o con nieve.
c) En suelos inundados o saturados de agua mientras se mantengan estas condiciones.
Se considerará período de lluvia, a estos efectos, al periodo comprendido entre el
1 de noviembre y el 31 enero del año siguiente. Mediante Resolución de la Delegación
Territorial competente, se podrá modificar a nivel provincial el periodo de lluvia
establecido, con al menos tres meses de antelación al inicio del nuevo periodo y para al
menos dos anualidades.»
Tercero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, establece la obligación de resolver.
Basándose en los hechos anteriormente expuestos, y en cumplimiento de los
fundamentos de derecho de la normativa aplicable, así como considerando la propuesta
del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad

1. Acordar la modificación del período de lluvia, para la prohibición de aplicación de
lodos de depuradora en la provincia de Sevilla, en las dos próximas campañas 2022/2023
y 2023/2024, pasando a ser del 1 de febrero a 30 de abril, conforme a lo establecido en el
artículo 6.5. de la Orden de 6 de agosto de 2018, citada en los fundamentos de derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292648

RESU ELVO